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La Corte frena a la DGI: no puede demandar en lo contencioso al Tribunal Administrativo Tributario

La Sala Tercera inadmitió la acción de la Dirección General de Ingresos contra el TAT, precisando que ese organismo es la propia alzada fiscal de la DGI y no su adversario en sede judicial.

Edificio de la administración de justicia de Panamá (imagen ilustrativa, generada por IA).
Por Mesa de Análisis Económico · Análisis · 9 de julio de 2022

La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia sentó en julio de 2022 un criterio de importancia para el ordenamiento tributario panameño: la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas (DGI) no puede demandar en vía contencioso-administrativa las resoluciones del Tribunal Administrativo Tributario (TAT). La decisión, dictada el 8 de julio de 2022 por el magistrado sustanciador Carlos Alberto Vásquez Reyes, fue una inadmisión de demanda —sin llegar al fondo— fundada en la estructura misma de la organización administrativa fiscal.

El caso surgió de un procedimiento administrativo ordinario: un contribuyente había solicitado, el 8 de noviembre de 2019, la emisión de un Certificado de Residencia Fiscal ante la Sección de Convenios Tributarios de la DGI para el período fiscal 2019. La DGI negó la solicitud mediante Resolución N° 201-3459 de 29 de abril de 2021, confirmada en alzada interna por Resolución N° 201-9672 de 11 de octubre de 2021. El contribuyente apeló ante el TAT, que revocó ambos actos y ordenó a la DGI emitir el certificado. Frente a ese resultado, la DGI acudió a la Sala Tercera con una demanda de plena jurisdicción para que se declarara nula, por ilegal, la resolución del TAT.

El magistrado Vásquez Reyes señaló que la acción era manifiestamente improcedente por razones de diseño institucional. Citó el artículo 156 de la Ley N° 8 de 2010, que crea el TAT como ente independiente dentro del Órgano Ejecutivo con competencia para conocer y resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra resoluciones de la DGI. Las decisiones del TAT, dispone esa norma, agotan la vía gubernativa, y únicamente el contribuyente —no la administración— puede recurrir a la vía contencioso-administrativa. El fallo subraya que la DGI, en su relación con el administrado, forma parte de una unidad orgánica frente a la cual el TAT actúa como órgano de alzada: admitir que la propia DGI demande al TAT equivaldría a convertir a la Sala Tercera en una tercera instancia dentro del procedimiento fiscal, función que la ley no le atribuye.

La Corte advirtió además que la subordinación jerárquica entre la DGI y el TAT impone a la administración los principios de buena fe y confianza legítima frente al contribuyente. El Estado, recordó el magistrado, ocupa una posición privilegiada respecto al administrado; permitir que la autoridad tributaria revierta, por vía judicial directa, la decisión del organismo especializado creado precisamente para controlar esa autoridad desnaturalizaría el sistema de garantías del procedimiento fiscal. Con fundamento en el artículo 50 de la Ley N° 135 de 1943 —que faculta a inadmitir demandas que no reúnan las formalidades legales—, la Sala Tercera no admitió la acción.

El principio consolidado por esta inadmisión tiene alcance práctico inmediato: una vez que el TAT revoca o modifica una resolución de la DGI, esa decisión es firme en sede administrativa, y la administración tributaria debe acatarla. El camino de impugnación judicial en materia fiscal corresponde al contribuyente, no a la Dirección General de Ingresos. El fallo refuerza así la independencia funcional del TAT —creado por la Ley N° 8 de 2010 como árbitro especializado e imparcial de las disputas entre el fisco y los administrados— y delimita con claridad los roles dentro del sistema de justicia tributaria panameño.

Fuentes
  • Corte Suprema de Justicia, Sala Tercera Contencioso Administrativo — Demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción (inadmisión), ponente Carlos Alberto Vásquez Reyes, 8 de julio de 2022

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