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La Ley 6 de 1997: 28 años de reformas sobre el marco eléctrico panameño

Creó la ASEP, separó el IRHE en empresas privadas y acumuló once modificaciones legislativas y un fallo de inconstitucionalidad que delimitaron su alcance hasta hoy.

Represa hidroeléctrica en Panamá (imagen ilustrativa, generada por IA).
Por Mesa de Análisis Económico · Análisis · 13 de febrero de 2026

El 3 de febrero de 1997 la Asamblea Legislativa aprobó la Ley 6, piedra angular de la reestructuración del sector eléctrico panameño. La norma desmanteló el monopolio del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE) al separar las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización, y las abrió a la competencia y la inversión privada. Para supervisarlas creó el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSP), hoy Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), y estableció una Comisión de Política Energética. La ley derogó además el Decreto Ley 31 de 1958, el Decreto de Gabinete 235 de 1969 y otras normas orgánicas del IRHE que habían regido el sector durante casi cuatro décadas.

Los primeros años de vigencia fueron de reglamentación intensiva. Ya en 1997 el Decreto Ejecutivo 50 organizó la Comisión de Venta de acciones de las empresas eléctricas que surgirían de la privatización del IRHE. En 1998 se emitieron tres decretos ejecutivos clave: el 22 reglamentó la ley en su conjunto; el 29 creó la Oficina de Electrificación Rural y reglamentó su artículo 95; y el 42 desarrolló el artículo 170 sobre relaciones laborales. Apenas un año después de promulgada, el propio Ejecutivo introdujo cambios de fondo mediante el Decreto Ley 10 de 1998, que modificó varios artículos del marco tarifario y de concesiones.

La primera gran reforma legislativa llegó en 2004 con la Ley 45, que incorporó incentivos para la generación hidroeléctrica y otras fuentes renovables, modificando artículos sobre licencias de generación. Cinco años después, la Ley 57 de 2009 volvió a modificar disposiciones del marco regulatorio. En 2010 dos leyes de alcance sectorial tocaron la Ley 6: la Ley 30 adicionó artículos en materia de proyectos de interés nacional, y la Ley 65 de reforma ambiental ajustó artículos vinculados a concesiones hidroeléctricas. También ese año, la Ley 51 que creó la Autoridad de Aseo Urbano introdujo modificaciones y adiciones al texto.

El periodo 2011-2013 fue el más activo en reformas directas. La Ley 58 de mayo de 2011 modificó y adicionó artículos para promover la equidad en el suministro eléctrico en áreas rurales; la Ley 68 de septiembre de 2011 estableció medidas que las distribuidoras deben tomar a favor del consumidor. En agosto de 2012, la Ley 43 reformó el texto de manera sustantiva y lo adicionó en varios artículos, especialmente en materia de gestión del servicio y atribuciones de la ASEP. En 2013, la Ley 18 adicionó disposiciones sobre centrales eólicas destinadas al servicio público, extendiendo la lógica renovable que había iniciado la Ley 45.

El 4 de mayo de 2015 la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo trascendente: declaró inconstitucionales los artículos 125 y 130 de la Ley 6, que permitían la adquisición forzosa de bienes y la disposición forzosa de inmuebles privados a solicitud del ente regulador. La Sala Tercera consideró que esas facultades excedían el marco constitucional de la expropiación. La Ley 2 de febrero de 2018 sumó otra reforma al modificar disposiciones sobre daños por deficiencia en la prestación del servicio, tema que comparte con la Ley 26 de 1996. En diciembre de 2020, la Ley 194 adicionó artículos para implementar oficinas de atención al cliente en las distribuidoras —medida que motivó la emisión del Decreto Ejecutivo 6 de noviembre de 2024, que prorrogó por cuatro años el plazo del artículo 89 del texto único para las aportaciones al Fondo de Electrificación Rural.

El texto vigente es el Texto Único ordenado por la Ley 194 de 2020 y publicado en julio de 2021, que consolida todas esas capas de reforma. La Ley 463 de marzo de 2025 añadió la última modificación conocida, determinando prestaciones laborales de servidores públicos con cargos en empresas estatales del sector. El debate sobre generación distribuida y autoconsumo —que avanza en la Asamblea a través de proyectos de ley como el PL 455— se sustentará precisamente en este marco reformado, en especial en los artículos sobre licencias de generación y atribuciones de la ASEP que la Ley 43 de 2012 redefinió.

Fuentes
  • Ley 6 de 1997 — Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad
  • Decreto Ley 10 de 1998 — Modifica artículos de la Ley 6 de 1997
  • Ley 45 de 2004 — Incentivos para generación hidroeléctrica y fuentes renovables
  • Ley 57 de 2009 — Modifica artículos de la Ley 6 de 1997
  • Ley 58 de 2011 — Modifica y adiciona artículos a la Ley 6 de 1997 (electrificación rural)
  • Ley 68 de 2011 — Medidas de distribuidoras a favor del consumidor (reforma Ley 6 de 1997)
  • Ley 43 de 2012 — Reforma la Ley 6 de 1997 (marco regulatorio)
  • Fallo de la Corte Suprema de Justicia de 4 de mayo de 2015 — Inconstitucionalidad artículos 125 y 130, Ley 6 de 1997
  • Ley 2 de 2018 — Reforma Ley 26 de 1996 y Ley 6 de 1997 (daños por deficiencia en servicios públicos)
  • Ley 194 de 2020 — Adiciona artículos a la Ley 6 de 1997 (oficinas de atención al cliente)
  • Texto Único de la Ley 6 de 1997, ordenado por la Ley 194 de 2020 (publicado 2021)
  • Ley 463 de 2025 — Adiciona artículos a leyes orgánicas de empresas estatales (prestaciones laborales)

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