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La Asamblea rechaza el primer marco regulatorio de inteligencia artificial en Panamá

La Comisión de Educación negó el Proyecto de Ley 413 el 15 de abril de 2026 tras seis meses de análisis en subcomisión, dejando al país sin reglas sobre consentimiento informado, auditorías algorítmicas ni responsabilidad por daños causados por sistemas de IA.

Centro de datos y cómputo (imagen ilustrativa, generada por IA).
Por Mesa de Análisis Económico · Análisis · 22 de abril de 2026

El Proyecto de Ley 413, presentado el 2 de julio de 2025 por el diputado Ernesto Cedeño Alvarado del circuito 8-4, fue la primera iniciativa legislativa en Panamá que intentó establecer un marco normativo integral para el desarrollo, implementación y uso de la inteligencia artificial. Prohijado por la Comisión de Educación, Cultura y Deportes el 24 de septiembre de 2025 —tras una recalificación desde la Comisión de Gobierno—, el proyecto fue enviado el 1 de octubre a una subcomisión conformada por los diputados Jorge Bloise, Graciela Hernández y Miguel Campos. El 21 de enero de 2026 regresó del análisis. El 15 de abril de 2026 la comisión lo negó; seis días después fue presentado al pleno sin obtener los votos necesarios para avanzar.

El artículo 1 del proyecto fijaba como objeto regular el desarrollo, implementación y uso de la inteligencia artificial en Panamá en concordancia con los principios de la Constitución y los tratados internacionales suscritos por el país, centrando la tutela en la dignidad, los derechos humanos y el bienestar de la persona. El artículo 7 clasificaba los sistemas de inteligencia artificial según cuatro niveles de riesgo: inaceptable, alto, limitado y nulo. Los sistemas de riesgo inaceptable —incluyendo vigilancia biométrica en tiempo real, puntuación social, reconocimiento de emociones e influencia en procesos electorales— quedaban expresamente proscritos bajo el artículo 15.

El artículo 11 establecía la obligación de consentimiento informado, libre y voluntario de los usuarios antes de asumir cualquier riesgo que un sistema de inteligencia artificial pudiera representar para sus derechos fundamentales o para el tratamiento de sus datos personales. El artículo 12 requería que los responsables del uso de estos sistemas informaran a los titulares de los datos que estaban interactuando con una inteligencia artificial. El artículo 20 exigía evaluaciones de impacto previas para sistemas de alto riesgo. El artículo 29 asignaba a la Superintendencia de Industria y Comercio las auditorías de algoritmos, mientras que el artículo 32 designaba a SENACYT como ente regulador con autonomía técnica y operativa.

El artículo 14 incluía una disposición laboral novedosa: las instituciones que suprimieran puestos de trabajo con motivo de la automatización por inteligencia artificial debían reubicar al trabajador afectado en un cargo de iguales o superiores condiciones por un término mínimo de seis meses, vencidos los cuales aplicaría la legislación laboral vigente. El artículo 16 aclaraba que la responsabilidad legal por los daños causados por un sistema de inteligencia artificial no recae en los algoritmos sino en las instituciones —públicas o privadas— que los desarrollan y en las entidades que los contratan.

El rechazo del proyecto deja un vacío normativo de alcance amplio. Panamá carece hoy de reglas sobre transparencia algorítmica en el sector financiero, sobre el uso de inteligencia artificial en decisiones judiciales o crediticias, y sobre la protección de datos personales cuando se utilizan para entrenar modelos automatizados. El artículo 28 del proyecto pretendía aplicar lineamientos sectoriales a salud, finanzas, transporte, educación, justicia y administración pública. Sin esa cobertura, las entidades financieras y gubernamentales que adopten herramientas de inteligencia artificial operan en un entorno en el que ninguna norma de rango legal define sus obligaciones ni los derechos de los ciudadanos afectados por sus decisiones algorítmicas.

Fuentes
  • Proyecto de Ley 413 — Que regula el uso de la inteligencia artificial en la República de Panamá (Asamblea Nacional, negado en comisión)

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