jueves, 30 de julio de 2026Ciudad de Panamá

Nexo Capital

Legislación · Mercados · Inversión
Política Fiscal

PL 301 busca legalizar Airbnb y cobrar ITBMS al hospedaje turístico de corta estancia

El proyecto, aprobado en primer debate el 6 de enero de 2026 y pendiente de segundo debate, deroga la prohibición vigente, crea el registro ante la Autoridad de Turismo y fija una tributación de diez por ciento sobre el servicio de hospedaje.

Hospedaje colonial en el Casco Antiguo de Panamá (imagen ilustrativa, generada por IA).
Por Mesa de Análisis Económico · Análisis · 7 de enero de 2026

El Proyecto de Ley 301, presentado el 9 de julio de 2025 por los diputados Neftalí Omar Zamora Ibarra (circuito 8-5), Miguel Ángel Campos Lima, Alexandra María Brenes Samaniego, Yamireliz Daymirelkis Chong Smith y Jorge Isaac Bloise Iglesias, fue prohijado por la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos el 19 de agosto de 2025. El 23 de septiembre fue enviado a una subcomisión integrada por los diputados Néstor Guardia, Julio De la Guardia y Dana Castañeda. El 6 de enero de 2026 la subcomisión devolvió el texto y el pleno lo aprobó en primer debate el mismo día; desde el 7 de enero está pendiente de segundo debate.

La exposición de motivos documenta que el artículo 21 de la Ley 80 de 8 de noviembre de 2012 prohíbe todo arrendamiento inferior a cuarenta y cinco días en el Distrito de Panamá a quienes no cuenten con permiso de alojamiento público turístico, sancionando la infracción con multas de cinco mil a cincuenta mil balboas. El artículo 7 del proyecto deroga expresamente esa prohibición. Adicionalmente, el texto señala que el artículo 77 del Decreto Ejecutivo 82 de 23 de diciembre de 2008 no enlista el hospedaje de corta estancia como actividad turística y que el Decreto Ley 4 de 27 de febrero de 2008 tampoco lo contempla, generando una zona de inseguridad jurídica que ha impulsado un mercado extralegal en crecimiento.

Para dimensionar ese mercado, la exposición de motivos cita datos de la empresa PriceLabs Inc. publicados en 2025: Airbnb cuenta con 13,159 propiedades enlistadas a nivel nacional en Panamá, con una tasa de ocupación del 58 por ciento, alquileres regulares de tres a cuatro días y un ingreso promedio mensual de 13,849 dólares por propiedad. El informe de Oxford Economics de 2022 sobre el impacto económico de Airbnb en América Latina y el Caribe cifra en 16,400 millones de dólares el gasto directo de huéspedes en la región —equivalente al 4,9 por ciento de toda la actividad turística directa— y en 416,000 los empleos generados, con 4,500 millones de dólares en sueldos y salarios.

El artículo 2 del proyecto adiciona el numeral 7 al artículo 3 del Decreto Ley 4 de 2008 para definir legalmente el hospedaje turístico de corta estancia como el servicio de hospedaje en inmuebles habitacionales, realizado de forma habitual o temporal a cambio de retribución económica y comercializado directamente o mediante plataformas de intermediación. El artículo 4 modifica el artículo 20 de la Ley 284 de 14 de febrero de 2022 para facultar a las asambleas de propietarios bajo régimen de propiedad horizontal a aprobar o restringir, por decisión del 51 por ciento o más de las unidades inmobiliarias, la realización de hospedajes de corta estancia en su copropiedad.

En materia fiscal, el artículo 5 del proyecto —numerado como artículo 6 en la versión de la Comisión— confirma que los proveedores están sujetos al ITBMS del diez por ciento establecido en el artículo 1057-V del Código Fiscal sobre el servicio de hospedaje, así como al Impuesto Sobre la Renta conforme al artículo 694 del mismo Código y al Decreto Ejecutivo 170 de 27 de octubre de 1993. La Autoridad de Turismo deberá compartir el Registro Nacional de Turismo con la Dirección General de Ingresos para facilitar la fiscalización. La Dirección General de Ingresos queda facultada para celebrar convenios con las plataformas digitales sin residencia fiscal en Panamá con el fin de cobrar sus impuestos, siguiendo el marco de soberanía tributaria que documenta el Informe A/78/235 de 26 de julio de 2023 de la Asamblea General de Naciones Unidas citado en la exposición de motivos.

Fuentes
  • Proyecto de Ley 301 — Que regula el hospedaje turístico de corta estancia y posibilita su tributación (Asamblea Nacional)

← Volver a portada