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Del control de comisión al supervisor autónomo: cómo Panamá construyó su régimen bancario

Un recorrido por las normas que transformaron la banca panameña, desde el Decreto de Gabinete 238 de 1970 hasta el fallo de inconstitucionalidad de 2014.

Distrito financiero de Ciudad de Panamá (imagen ilustrativa, generada por IA).
Por Mesa de Análisis Económico · Análisis · 10 de mayo de 2026

La arquitectura legal de la banca panameña no nació de una sola norma, sino de una cadena de decisiones estatales que se pueden rastrear con precisión a través del ordenamiento jurídico. El punto de partida documentado es el Decreto de Gabinete N.° 238 del 2 de julio de 1970, publicado en la Gaceta Oficial N.° 16640. Ese decreto creó la Comisión Bancaria Nacional, primer organismo especializado en supervisar el negocio bancario en la República, y a su vez derogó la Ley 101 de 1941, que regulaba de manera rudimentaria las empresas bancarias e instituciones de crédito. Durante casi tres décadas, el Decreto de Gabinete 238 fue el eje del sistema, siendo modificado en diversas oportunidades por normas posteriores.

El verdadero quiebre llegó el 26 de febrero de 1998, cuando se dictó el Decreto Ley N.° 9, publicado en la Gaceta Oficial N.° 23499 el 12 de marzo de ese año, con vigencia diferida tres meses después de su promulgación. Este decreto derogó expresamente al Decreto de Gabinete 238, disolviendo la Comisión Bancaria Nacional y creando en su lugar la Superintendencia de Bancos de Panamá. El cambio no fue solo nominal: se pasó de un esquema de comisión colegiada a un regulador técnico con mandato específico sobre licencias bancarias, presentación de informes y liquidación de bancos. Pocos meses después, la Ley 97 del 21 de diciembre de 1998 —que creó el Ministerio de Economía y Finanzas— adicionó y reformó disposiciones del Decreto Ley 9, señal de que el andamiaje institucional se construía en paralelo.

La segunda gran reforma vino diez años más tarde. El 22 de febrero de 2008 se expidió el Decreto Ley N.° 2, en vigor seis meses después de su promulgación (Gaceta Oficial N.° 25985). Este decreto actuó sobre el Decreto Ley 9 de manera triple: lo reformó, le adicionó nuevas disposiciones y derogó artículos específicos que habían quedado obsoletos. El alcance fue sustantivo: reformó los objetivos, funciones y órganos de la Superintendencia; redefinió la composición y atribuciones de su Junta Directiva; actualizó el procedimiento de otorgamiento y cancelación de licencias; reforzó las normas de prevención del blanqueo de capitales; e introdujo regulaciones sobre protección al consumidor bancario. Dos meses después, el Decreto Ejecutivo N.° 52 del 30 de abril de 2008 adoptó el Texto Único del Decreto Ley 9 con las modificaciones del Decreto Ley 2, consolidando en un solo cuerpo todas las reformas acumuladas.

El ordenamiento también registra la dimensión reglamentaria que la Superintendencia fue construyendo al amparo del Decreto Ley 9. El Acuerdo N.° 008-2005 desarrolló el artículo sobre reserva bancaria, y el Acuerdo N.° 01-2006 reglamentó disposiciones sobre liquidación de activos —este último modificado a su vez por los Acuerdos N.° 04-2006 y N.° 007-2008 de la propia Superintendencia—. Este tejido de acuerdos secundarios ilustra cómo el regulador ejerce su potestad normativa derivada: la norma madre fija el marco y la Superintendencia lo llena de contenido operativo a través de sus propios acuerdos. La Ley 67 de 2011, que creó la Superintendencia del Mercado de Valores, también reformó el Decreto Ley 9, ajustando la coordinación entre los entes de fiscalización financiera.

El capítulo judicial de esta historia cierra el ciclo. El 11 de junio de 2014, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia resolvió una acción de inconstitucionalidad presentada contra el Decreto Ley 9 y el Texto Único del Decreto Ejecutivo 52 (fallo publicado en la Gaceta Oficial N.° 27731-A el 3 de marzo de 2015). El Pleno declaró inconstitucionales ciertos artículos —entre ellos el artículo 19 del Decreto Ley 9, renumerado como artículo 22 en el Texto Único—, junto con una frase del artículo 4 del Texto Único que exoneraba a la Superintendencia de impuestos y tributos nacionales. Al mismo tiempo, la Corte determinó que otros artículos impugnados habían quedado sin efecto por sustracción de materia —ya habían sido derogados por el propio Decreto Ley 2 de 2008—. Esta sentencia ejemplifica cómo el control judicial opera como depurador del ordenamiento: no deroga el régimen bancario en bloque, sino que extrae las disposiciones incompatibles con la Constitución, dejando intacta la arquitectura general de supervisión.

Es posible trazar así una línea continua de más de ocho décadas: de la Ley 101 de 1941 al Decreto de Gabinete 238 de 1970, que la derogó y fundó la supervisión bancaria especializada; de este al Decreto Ley 9 de 1998, que lo subrogó al crear la Superintendencia de Bancos; y del Decreto Ley 9 al Decreto Ley 2 de 2008, que lo reformó, le adicionó artículos y derogó disposiciones obsoletas, con el Decreto Ejecutivo 52 como texto consolidador y el fallo de 2014 como depurador constitucional. Cada acto normativo describió un efecto jurídico preciso: no es lo mismo derogar una norma íntegramente que adicionarle artículos nuevos o reglamentar su aplicación mediante acuerdos secundarios. Entender esas diferencias es entender cómo Panamá construye —y actualiza— las reglas del juego financiero.

Fuentes
  • Decreto Ley N.° 9 de 26 de febrero de 1998 — Reforma del régimen bancario y creación de la Superintendencia de Bancos
  • Decreto Ley N.° 2 de 22 de febrero de 2008 — Modifica el Decreto Ley 9 de 1998 (régimen bancario)

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