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Mulino veta en bloque la reforma del SOAT y el descuento al 'buen conductor'

El Proyecto de Ley 53 fue objetado íntegramente el 27 de octubre de 2025 por inconveniencia e inexequibilidad; el descuento obligatorio del 25 % que favorecería a conductores sin siniestros queda en suspenso.

Autopista urbana en Ciudad de Panamá (imagen ilustrativa, generada por IA).
Por Mesa de Análisis Económico · Análisis · 29 de octubre de 2025

El Proyecto de Ley 53, presentado el 13 de agosto de 2024 por el diputado Ricardo Agustín Vigil López del Circuito 4-3 junto a ocho coproponentes —entre ellos Carlos Saldaña, Manuel Samaniego, Eliécer Castrellón, Augusto Palacios, Yamireliz Chong, Roberto Archibold, Janine Prado y Didiano Pinilla— buscaba modificar los artículos 2 y 3 de la Ley 68 de 2016 que regula el Seguro Obligatorio Básico de Accidentes de Tránsito. La Comisión de Comunicación y Transporte lo aprobó en primer debate el 26 de marzo de 2025, en segundo debate el 15 de septiembre de 2025 y en tercer debate el 16 de septiembre del mismo año.

La medida central era un descuento de cumplimiento obligatorio del 25 % sobre la prima real del SOAT para el propietario que mantuviera un récord anual de cero responsabilidades en accidentes durante la vigencia de la póliza, aplicable de forma automática desde la primera renovación. La iniciativa también añadía un numeral 17 al artículo 241 de la Ley 12 de 2012, que obligaría a las aseguradoras a resolver reclamaciones en un plazo de treinta días hábiles desde su presentación. Asimismo, incorporaba un comité tripartito —Superintendencia de Seguros, ACODECO y la Facultad de Economía de la Universidad de Panamá— para certificar anualmente el costo base de las pólizas.

El presidente Mulino devolvió el proyecto sin sancionar mediante la Nota No. 548-2025-AL del 27 de octubre de 2025, objetándolo en su conjunto por inconveniente e inexequible. El Ejecutivo sostuvo que el descuento obliga a cobrar primas más bajas a un segmento de asegurados, lo que distorsiona el principio de mutualidad previsto en la Ley 12 de 2012 y podría comprometer la solvencia financiera de las aseguradoras. Adicionalmente, el comité tripartito fue cuestionado por vulnerar la autonomía de la Superintendencia de Seguros reconocida en el artículo 6 de dicha ley y por permitir que asociaciones de aseguradoras presenten conjuntamente propuestas de precio, conducta que el Ejecutivo calificó de incompatible con la Ley 45 de 2007 sobre libre competencia.

La nota presidencial también señaló inconstitucionalidad: el artículo 1 del proyecto, al definir el 'buen conductor' únicamente por ausencia de siniestros sin excluir casos fortuitos, podría vulnerar el principio de igualdad del artículo 19 de la Constitución. La disposición sobre pérdida total que impide volver a circular un vehículo bajo cualquier concepto fue objetada por afectar el derecho a la propiedad privada del artículo 47.

Con el veto vigente, el régimen actual del SOAT se mantiene sin variaciones. La Asamblea puede convocar un segundo debate para insistir en el texto original, pero necesitaría 47 votos —mayoría calificada— para promulgarlo sin el aval del Ejecutivo. Los transportistas urbanos que participaron en la subcomisión habían manifestado apoyo al descuento, señalando que trabajan hasta 16 horas diarias y pocas veces utilizan los servicios de las aseguradoras. La Asociación Panameña de Aseguradores y el Colegio Nacional de Productores de Seguros se habían opuesto durante los debates, argumentando que la devolución de primas afectaría las reservas del sistema.

Fuentes
  • Proyecto de Ley 53 — Reforma SOAT y Seguros (con Nota de objeción ejecutiva 548-2025-AL)

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