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Asamblea exige requisitos mínimos para la junta directiva del Área Económica Especial Panamá-Pacífico

El Proyecto de Ley 304 modifica la Ley 41 de 2004 para establecer titulación universitaria, cinco años de experiencia y declaración patrimonial como condición para integrar el órgano superior del ÁEEPP.

Área económica especial Panamá Pacífico (imagen ilustrativa, generada por IA).
Por Mesa de Análisis Económico · Análisis · 24 de abril de 2026

El Proyecto de Ley N° 304, presentado el 9 de julio de 2025 por la diputada Alexandra María Brenes Samaniego del Circuito 8-2 y seis coproponentes —entre ellos los honorables diputados Miguel Ángel Campos Lima, Luis Henrique Duke Walker, Walkiria Aurora Chandler D'Orcy, Roberto José Federico Zúñiga Alvarado, Janine Prado Castaño y Jorge Alberto González López—, propone modificar el artículo 19 y añadir el artículo 19-A a la Ley 41 del 20 de julio de 2004, la norma fundacional del Área Económica Especial Panamá-Pacífico (ÁEEPP), establecida sobre los predios de la antigua Base Howard en el distrito de Arraiján.

La iniciativa fija ocho requisitos exigibles a los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva de la Agencia del ÁEEPP: ser panameño mayor de 25 años —o extranjero residente que cumpla la normativa migratoria—; poseer título universitario de licenciatura o ingeniería reconocido por la Universidad de Panamá en carreras de Derecho, Logística, Ciencias Económicas, Contabilidad, Finanzas, Administración de Empresas, Administración Pública o ingenierías; acreditar idoneidad y experiencia profesional mínima de cinco años en funciones de administración pública o de empresas; no haber sido condenado por delito doloso contra la administración pública ni por delito contra el patrimonio económico; ser persona de reconocida probidad; no tener vínculos de consanguinidad hasta el cuarto grado ni de afinidad hasta el segundo con el presidente de la República, ministros de Estado, el administrador, el subadministrador ni los demás directores; no tener intereses comerciales en empresas que contraten con el Estado; y rendir declaración patrimonial jurada al inicio y al final del período.

El nuevo artículo 19-A incorpora además una cláusula expresa de conflicto de interés que prohíbe a los directores tener participación económica en empresas cuyos servicios u obligaciones sean inherentes a las funciones descritas en la propia ley. La proponente justificó la reforma señalando que el ÁEEPP alberga actualmente aproximadamente 415 empresas activas y genera más de seis mil puestos fijos, cifras que reflejan la dimensión estratégica de la entidad y la necesidad de asegurar una gobernanza técnica y transparente.

En el Primer Debate del 21 de abril de 2026, presidido por el honorable diputado Ernesto Cedeño Alvarado como presidente de la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos, participaron representantes del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), la propia Agencia Panamá Pacífico, la Asociación de Empresas del Área de Panamá Pacífico (ADEDAPP), el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) y el Panama Legal Group. ADEDAPP y CONEP presentaron objeciones técnicas: argumentaron que el catálogo taxativo de licenciaturas excluye perfiles valiosos —como emprendedores sin título formal o especialistas en alta tecnología y aviación— y que la limitación de vínculos con empresas contratantes del Estado inhabilitaría de facto a buena parte de los candidatos del sector privado.

El subadministrador de la Agencia, Arturo Bolívar Araúz, solicitó mayor tiempo para análisis y propuestas de mejora, mientras que la diputada Brenes respondió que los interesados tuvieron desde julio de 2025 para formular aportes. Tras la deliberación, la comisión aprobó el proyecto artículo por artículo con seis votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, e instruyó la elaboración de un texto único de la Ley 41 de 2004. El proyecto pasó a Segundo Debate el 23 de abril de 2026 y se encuentra pendiente de esa instancia, en el período legislativo 2025-2026.

Desde el punto de vista económico, la reforma no altera el régimen de incentivos fiscales, laborales ni migratorios del ÁEEPP ni las actividades exoneradas —logística multimodal, sedes corporativas, alta tecnología, industria aeronáutica y cinematográfica, entre otras— sino que introduce controles de idoneidad en el estrato directivo. El debate subraya una tensión presente en varias zonas especiales del país: la eficiencia en la atracción de inversión privada versus la accountability propia de una entidad autónoma sujeta a fiscalización de la Contraloría General de la República y al presupuesto general del Estado.

Fuentes
  • Proyecto de Ley 304 — Reforma del Área Económica Especial Panamá-Pacífico (Asamblea Nacional)

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