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Proyecto de ley busca prohibir el cobro de bolsas reutilizables en comercios panameños

La iniciativa modifica la Ley 1 de 2018 para obligar a los establecimientos a suministrar bolsas ecológicas sin cargo adicional al consumidor.

Fachadas coloniales del Casco Antiguo de la Ciudad de Panama
Por Redacción Nexo Capital · Mesa Editorial · 28 de abril de 2026

La Asamblea Nacional recibió el 21 de abril de 2026 el Proyecto de Ley 638, impulsado por el diputado Marcos Castillero Barahona (Circuito 6-3) y prohijado el 27 de ese mismo mes por la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos. La iniciativa modifica dos artículos y añade uno nuevo a la Ley 1 de 19 de enero de 2018, norma que desde su promulgación prohíbe el uso de bolsas de polietileno y promueve las alternativas reutilizables en los establecimientos comerciales del país.

El núcleo de la reforma recae sobre el artículo 6 de la ley vigente. En su texto actual, esa disposición permite a los comercios cobrar al cliente por las bolsas reutilizables que suministran. El proyecto elimina esa facultad y la sustituye por una obligación expresa: los establecimientos comerciales deberán entregar bolsas reutilizables o alternativas ambientalmente amigables sin costo adicional, como parte del servicio inherente a la comercialización de bienes. La prohibición es absoluta: el texto señala que en ningún caso podrá trasladarse al consumidor el costo de dichas bolsas, ni directa ni indirectamente.

La exposición de motivos del proyecto identifica el cobro vigente como una carga económica adicional que amplios sectores de la población perciben como inequitativa, toda vez que el consumidor ya asume el precio de los bienes adquiridos. La propuesta encuadra la entrega de la bolsa como un componente del proceso básico de comercialización, y no como un servicio de valor agregado susceptible de facturación separada.

Para complementar la prohibición de cobro, el proyecto refuerza las atribuciones de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO). La nueva redacción del artículo 4 de la Ley 1 de 2018 agrega a las competencias ya existentes de esa institución la facultad y obligación de verificar que no se trasladen al consumidor costos adicionales relacionados con el suministro de bolsas reutilizables o alternativas ambientalmente amigables. La ACODECO deberá además establecer los mecanismos de fiscalización correspondientes. El proyecto no especifica un régimen de sanciones propio; las consecuencias por incumplimiento quedarían sujetas al marco general de la entidad reguladora.

El artículo 3 del proyecto introduce un artículo 6-A a la Ley 1 de 2018 que reconoce un margen de gestión para los comercios: estos podrán aplicar medidas razonables para fomentar el uso responsable de las bolsas, lo que incluye limitar la cantidad entregada por transacción. Sin embargo, cualquier restricción de ese tipo no podrá implicar costo para el consumidor ni restringir injustificadamente el acceso al servicio. La norma propuesta entraría en vigor el día siguiente a su promulgación en la Gaceta Oficial, sin período de gracia ni plazos escalonados. Al cierre de esta edición, el Proyecto de Ley 638 se encuentra pendiente de primer debate en el pleno de la Asamblea Nacional.

Fuentes
  • Proyecto de Ley 638 — Reforma a la Ley 1 de 2018 sobre bolsas reutilizables (Comisión de Comercio y Asuntos Económicos, Asamblea Nacional)

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