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Asamblea avanza en proteger al comprador de vivienda: fianza obligatoria del 10% y 10 años de garantía

El Proyecto de Ley 554 obliga a promotoras y constructoras a contratar seguros de construcción por diez años, constituir fianzas del 10% del valor del proyecto y mantener las obras hasta la entrega total. Fue aprobado en Primer Debate el 27 de abril de 2026 y está en Segundo Debate.

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Por Mesa de Análisis Económico · Análisis · 30 de abril de 2026

El 2 de febrero de 2026, el diputado Jhonathan Edir Vega del Circuito 4-5 presentó ante el presidente de la Asamblea Nacional el Anteproyecto de Ley N° 348, designado luego Proyecto de Ley N° 554. Sus nueve coproponentes son los honorables Augusto Efraín Palacios Muñoz, Luis Henrique Duke Walker, Jamis Gaspar Acosta Guerra, Manuel Cohen Salerno, Lenín Alberto Ulate Rodríguez, Patsy Cristina Lee Rentería de Huang, Julio de la Guardia Arrocha, Gertrudis Rodríguez de Gracia y Manuel Cheng. Originalmente asignado a la Comisión de Infraestructura Pública y Asuntos del Canal, el anteproyecto fue recalificado hacia la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos, que lo prohijó el 17 de marzo de 2026.

El artículo 1 define el objeto del proyecto: regular de forma integral la actividad de promotoras, inmobiliarias y constructoras; fortalecer la protección de los adquirentes; regular áreas comunes e infraestructuras en proyectos residenciales y de propiedad horizontal; y prevenir, sancionar y remediar el abandono de proyectos, los vicios ocultos y los defectos de construcción. La autoridad competente para aplicar la norma será la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), coordinada con el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT), el Ministerio de Obras Públicas (MOP) y el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), según el artículo 4. Las disposiciones son de orden público y complementan el régimen de vicios ocultos del Código Civil y la Ley 284 de 2022 sobre propiedad horizontal, de conformidad con el artículo 5.

El capítulo III establece dos garantías financieras obligatorias: el artículo 10 exige a toda promotora contratar un seguro de construcción con cobertura mínima de diez años desde la entrega del inmueble, que proteja contra vicios ocultos y defectos de construcción en unidades habitacionales, áreas comunes, calles, sistemas de acueducto y alcantarillado, y servidumbres; y el artículo 11 ordena la constitución de una fianza equivalente al 10% del valor total del proyecto, con igual período de vigencia. Ambos instrumentos deben ser informados por escrito a los compradores antes de la firma del contrato de compraventa, bajo pena de sanciones administrativas.

El capítulo IX tipifica el abandono de proyecto inmobiliario como toda paralización injustificada de la obra por más de seis meses, incumplimiento reiterado de cronogramas de entrega o desaparición operativa de la promotora. Ante la declaratoria de abandono, el artículo 51 autoriza a la autoridad competente a intervenir el proyecto, ejecutar las garantías, designar un administrador temporal o autorizar a terceros la culminación de la obra. El artículo 50 establece que, antes de iniciar la comercialización de cualquier proyecto, la promotora debe constituir garantías financieras —fianzas, pólizas o fideicomisos— por el 20% del valor total del mismo. La responsabilidad es solidaria entre promotora, constructora, proyectista, ingeniero responsable, arquitecto director y todo interviniente determinante en diseño, ejecución o comercialización, conforme al artículo 55.

El régimen sancionatorio, tipificado en los artículos 40 al 47, establece multas escalonadas por incumplimiento en la reparación: de B/. 5.000 a B/. 10.000 por incumplimiento leve; de B/. 10.001 a B/. 20.000 por incumplimiento moderado; y de B/. 20.001 a B/. 30.000 por incumplimiento grave. Las multas por reincidencia oscilan entre B/. 25.000 y B/. 40.000, y las derivadas de ocultación deliberada de información alcanzan los B/. 50.000. La ACODECO podrá aplicar también sanciones complementarias: suspensión temporal de actividades comerciales hasta seis meses o inhabilitación para construir y vender por hasta dos años. El artículo 57 extiende el plazo de responsabilidad por vicios ocultos y fallas estructurales a un mínimo de diez años desde la entrega efectiva y funcional del proyecto.

La Comisión de Comercio y Asuntos Económicos celebró el Primer Debate el 27 de abril de 2026, y el proyecto pasó a Segundo Debate el 29 de abril de 2026. Con 39 páginas y 61 artículos, la iniciativa es la respuesta legislativa más articulada hasta la fecha a las denuncias de ciudadanos de residenciales de propiedad horizontal que han padecido áreas comunes inconclusas, sistemas de acueducto inoperantes y promotoras que desaparecen tras la venta de las unidades. La aprobación final elevaría sustancialmente los estándares de garantía en el mercado inmobiliario panameño, mercado en el que la Ley 13 de 1993 y la Ley 284 de 2022 rigen actualmente.

Fuentes
  • Proyecto de Ley 554 — Protección del Adquirente de Vivienda y Propiedad Horizontal (Asamblea Nacional)

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