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Panamá estrena regla fiscal vinculante y un Consejo Fiscal independiente

La Ley 445 de 2024 fija una trayectoria de reducción del déficit público hasta el 1,5 % del PIB en 2030 y crea un órgano técnico que vigilará el cumplimiento de las metas.

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Por Redacción Nexo Capital · Mesa Editorial · 29 de octubre de 2024

La República de Panamá cuenta desde el 28 de octubre de 2024 con una arquitectura fiscal renovada. La Ley 445, publicada en la Gaceta Oficial N° 30149-C y firmada por el presidente José Raúl Mulino Quintero y el ministro de Economía y Finanzas Felipe Eduardo Chapman Arias, reforma la Ley 34 de 2008 de Responsabilidad Social Fiscal y la Ley 38 de 2012 sobre el Fondo de Ahorro de Panamá. El texto fue aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena bajo la presidencia de la Asamblea Nacional ejercida por Dana Castañeda Guardia y entró en vigor desde su promulgación.

El núcleo de la reforma es una regla fiscal de trayectoria decreciente para el déficit del Sector Público No Financiero. La ley establece límites máximos expresados como porcentaje del Producto Interno Bruto nominal: 4,0 % en 2025, 3,5 % en 2026, 3,0 % en 2027, 2,5 % en 2028, 2,0 % en 2029, y 1,5 % a partir de 2030. La norma también fija como ancla de la política fiscal la reducción de la deuda pública neta del Sector Público No Financiero hasta un nivel igual o menor del 50 % del PIB nominal en un plazo de diez años contados desde la vigencia fiscal 2026, con la obligación de continuar hasta alcanzar el 40 % en los cinco años siguientes. A partir de 2028, el Sector Público No Financiero deberá mantener superávit primario, consistente con la trayectoria de reducción de deuda.

La ley contempla mecanismos de suspensión temporal de las metas en dos supuestos: declaratoria de estado de emergencia nacional por el Consejo de Gabinete, con un límite de excepción no mayor del 1,5 % del PIB nominal o el costo estimado de la emergencia; y desaceleración económica, definida como una tasa de crecimiento del PIB real del 2 % o menos durante dos trimestres consecutivos, o una caída de los ingresos tributarios igual o mayor del 10 % respecto al año anterior. En ambos casos, el Ministerio de Economía y Finanzas debe presentar a la Asamblea Nacional un plan de corrección dentro de los tres meses siguientes a la aprobación de la excepción, con medidas para restituir las metas en un máximo de tres años. Adicionalmente, la norma prohíbe a las entidades públicas contraer, durante los últimos seis meses de mandato de un gobierno, obligaciones sin suficiente asignación presupuestaria, ni comprometer más del 50 % del presupuesto anual de operaciones en ese mismo período, excluyendo los intereses de la deuda.

En materia institucional, la Ley 445 crea el Consejo Fiscal como comisión técnica independiente adscrita al ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas, integrada por tres profesionales nombrados por el Órgano Ejecutivo y ratificados por la Asamblea Nacional para períodos de siete años no prorrogables —los primeros miembros ejercerán períodos escalonados de tres, cinco y siete años—. El Consejo emitirá informes de opinión no vinculantes de manera semestral sobre el cumplimiento de la regla fiscal, la sostenibilidad de la deuda, los riesgos fiscales y la evolución de las finanzas públicas, y contará con una Secretaría Técnica de tiempo completo. La ley también crea, dentro del Ministerio de Economía y Finanzas, la Unidad de Control del Gasto Público, encargada del monitoreo y evaluación del gasto. Finalmente, el artículo 11 suspende los efectos del numeral 1 del artículo 3 de la Ley 38 de 2012 sobre el Fondo de Ahorro de Panamá para los años fiscales 2024, 2025 y 2026.

Fuentes
  • Gaceta Oficial N° 30149-C — Ley 445 de 28 de octubre de 2024 (reforma de la Responsabilidad Social Fiscal)

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