Pleno confirma que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo 143-2006 no crea privilegio inconstitucional para concesionarios de radio y televisión
La Corte Suprema en Pleno rechazó la demanda que acusaba de discriminatoria la inmunidad cautelar que la norma concede a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, radio y televisión frente a otros medios de comunicación.

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia de la magistrada María Cristina Chen Stanziola, declaró el 5 de julio de 2024 que no es inconstitucional el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 143 de 29 de septiembre de 2006, por el cual se adoptó el Texto Único de la Ley 26 de 29 de enero de 1996, reformada por el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, que reorganizó la estructura y atribuciones del Ente Regulador de los Servicios Públicos —hoy Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP)—. La sentencia se dictó sobre dos demandas acumuladas presentadas en 2022.
La disposición impugnada establece que la Autoridad ejerce el poder de regular y controlar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, telecomunicaciones, radio, televisión y transmisión de gas natural, y dispone que la administración de los concesionarios que prestan esos servicios no estará sujeta a medida cautelar alguna, ni tampoco los bienes inherentes a la prestación de los servicios de telecomunicaciones, radio y televisión. Los demandantes argüían que esta inmunidad cautelar constituía un fuero o privilegio en favor de los concesionarios de radio y televisión, en violación de los artículos 19 y 20 de la Constitución Política, que consagran la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación.
El Pleno rechazó el cargo. El tribunal razonó que los concesionarios de radio, televisión y telecomunicaciones operan bajo un régimen jurídico cualitativamente distinto al de los medios de comunicación escrita o digital: explotan frecuencias del espectro radioeléctrico que son bienes del Estado, están sujetos a la supervisión y regulación de ASEP, y deben garantizar la prestación continua e ininterrumpida de servicios de interés público reconocidos en el artículo 259 de la Constitución. La prensa escrita, en contraste, es una actividad privada que no requiere concesión ni está sujeta a regulación sectorial.
El Procurador de la Administración, en sus Vistas No. 1502 y No. 1570 de septiembre de 2022, apoyó la constitucionalidad de la norma bajo el principio de interpretación conforme, sugiriendo que la protección cautelar podría extenderse a los medios escritos y digitales. El Pleno, sin embargo, fundamentó su decisión directamente en la naturaleza distinta de los regímenes regulatorios, citando jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre igualdad: no hay discriminación cuando el trato diferenciado responde a supuestos de hecho sustancialmente distintos y guarda proporcionalidad con los objetivos de la norma.
La sentencia delimita el alcance del principio de igualdad en la regulación económica de los servicios públicos concesionados y confirma la validez del marco regulatorio centralizado en ASEP para los sectores de energía eléctrica, telecomunicaciones, radio, televisión y agua. Para los operadores del sector, el fallo clarifica que la protección frente a medidas cautelares —prevista como garantía de continuidad del servicio— no crea un privilegio inconstitucional, sino una diferenciación justificada en la condición especial de los concesionarios de servicios públicos regulados.
Fuentes
- Corte Suprema de Justicia — Pleno, demanda de inconstitucionalidad del Art. 4 del Decreto Ejecutivo No. 143 de 2006, ficha E812332022 (fallo 05-07-2024)