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La Corte Suprema confirma una multa de la SBP por fallas en prevención de blanqueo de capitales

La Sala Tercera estableció que corregir los hallazgos de una inspección no exime al banco sancionado de la multa por incumplimiento del régimen antilavado.

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Por Mesa de Análisis Económico · Análisis · 7 de marzo de 2024

La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia declaró, en sentencia unánime del 6 de marzo de 2024, que no es ilegal la Resolución SBP-0016-2018 del 26 de febrero de 2018, emitida por la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP), así como sus actos modificatorio y confirmatorio. La providencia pone fin al proceso contencioso-administrativo de plena jurisdicción que una entidad bancaria de licencia general promovió ante ese tribunal, y deniega todas las pretensiones de la demandante. El magistrado ponente fue Cecilio Cedalise Riquelme; los magistrados María Cristina Chen Stanziola y Carlos Alberto Vásquez Reyes suscribieron la sentencia, con decisión unánime.

La SBP había sancionado a la entidad bancaria mediante la Resolución SBP-0016-2018 con dos multas: B/.492,000.00 por infringir el régimen de prevención del blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva —con base en los artículos 26, 27, 28 y 38 de la Ley 23 de 2015 y el Acuerdo 10-2015—, y B/.300,000.00 por violaciones al régimen bancario —conforme a los Acuerdos 8-2010, 5-2011 y 7-2011—. Las infracciones fueron detectadas durante inspecciones integrales practicadas entre agosto y noviembre de 2015 y entre agosto y septiembre de 2016. Tras el recurso de reconsideración, la SBP redujo ambas sanciones mediante la Resolución SBP-0060-2021: la correspondiente al régimen antilavado quedó en B/.164,000.00 y la del régimen bancario en B/.100,000.00. La Junta Directiva de la SBP confirmó esa decisión reducida mediante la Resolución SBP-JD-0008-2022, agotando la vía gubernativa.

El argumento central de la entidad bancaria ante la Sala Tercera fue que la Superintendencia violó los principios del debido proceso y de estricta legalidad al fundamentar la sanción en hallazgos de inspecciones posteriores a la formulación inicial de cargos, y que la corrección de los incumplimientos detectados debía eximirla de toda multa. La Sala desestimó ambos planteamientos. En cuanto al procedimiento, el tribunal constató que la SBP notificó previamente cada inspección, confirió los términos legales para presentar descargos y pruebas en las fases de formulación de cargos —Resoluciones SBP-0207-2016 y SBP-0035-2017— y que el banco hizo uso efectivo de ese derecho. La Sala señaló además que las facultades supervisoras del Superintendente de Bancos, establecidas en el artículo 16 del Decreto Ley 9 de 1998, le permiten iniciar inspecciones adicionales y formular nuevos cargos durante una investigación en curso, sin que ello implique vulneración del debido proceso.

El aspecto de mayor relevancia regulatoria de la sentencia es el principio que sienta respecto a la función de las multas en el régimen de prevención de blanqueo. La Sala Tercera subrayó que las obligaciones impuestas por la Ley 23 de 2015 y el Acuerdo 10-2015 de la SBP son de cumplimiento permanente: los bancos supervisados están obligados a mantener, en todo momento y durante cualquier inspección, los controles, políticas y procedimientos necesarios para prevenir que sus operaciones se utilicen en actividades de blanqueo de capitales o financiamiento del terrorismo. El tribunal precisó que la corrección posterior de los hallazgos, aunque fue reconocida y valorada por la SBP al reducir las sanciones, no extingue la infracción ni neutraliza la facultad sancionadora del regulador, citando el artículo 184 del Texto Único de la Ley Bancaria. La decisión ratifica asimismo la potestad de la SBP para publicar la parte resolutiva de sus actos sancionadores conforme al artículo 189 del mismo texto, incluso mientras la entidad afectada sustancia acciones judiciales, y consolida el estándar de que el cumplimiento antilavado no admite corrección retroactiva como sustituto de la sanción.

Fuentes
  • Corte Suprema de Justicia, Sala Tercera Contencioso Administrativo — Demanda de plena jurisdicción contra la SBP, ponente Cecilio Cedalise Riquelme, 6 de marzo de 2024

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