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La Corte Suprema confirma la potestad sancionadora de ACODECO sin procedimiento paralelo

La Sala Tercera rechazó la demanda de un agente económico que impugnó una multa por vicios ocultos en un vehículo, estableciendo que la queja del consumidor activa por sí sola la facultad sancionatoria de la autoridad.

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Por Mesa de Análisis Económico · Análisis · 27 de julio de 2022

La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia resolvió, el 5 de julio de 2022, que la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) actuó conforme a derecho al imponer una multa de dos mil balboas (B/.2,000.00) a un agente económico del sector automotriz, dentro del mismo proceso administrativo iniciado por la queja de una consumidora, sin necesidad de abrir un expediente de investigación paralelo. El fallo, con ponencia del magistrado Carlos Alberto Vásquez Reyes y suscrito de forma unánime por los magistrados Cecilio Cedalise Riquelme y María Cristina Chen Stanziola, sienta criterio sobre el alcance de la potestad sancionadora de ACODECO en materia de protección al consumidor.

El caso se originó en una queja administrativa interpuesta por una consumidora ante la Dirección Nacional de Protección al Consumidor de ACODECO, en la que reclamaba la devolución de las sumas pagadas por un automóvil que presentaba daños de fábrica. Concluida la investigación, la Dirección Nacional emitió la Resolución No. 45-20DV de 3 de marzo de 2020, que ordenó la restitución del valor del vehículo a la consumidora y, simultáneamente, sancionó al agente económico con una multa de B/.2,000.00 por infracción a las normas de protección al consumidor de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007. El acto fue confirmado en segunda instancia mediante la Resolución No. A-DPC-0694-21 de 27 de julio de 2021. El agente económico demandó ante la Sala Tercera la nulidad del numeral sancionatorio, alegando violación al debido proceso por no habérsele notificado la apertura de un procedimiento de investigación independiente y por falta de motivación en la cuantificación de la multa.

La Sala rechazó esas alegaciones. En su razonamiento, ancló la facultad sancionatoria de ACODECO en el artículo 49 de la Constitución Política —que ordena al Estado garantizar bienes y servicios de calidad y establecer mecanismos de resarcimiento y sanción— y en los artículos 84, 86 y 100 de la Ley 45 de 2007, que atribuyen a la entidad autonomía funcional y la competencia expresa de investigar y sancionar actos contrarios a la norma. La Sala precisó que el Director Nacional de Protección al Consumidor está habilitado por ley para iniciar, de oficio o a petición de parte, investigaciones administrativas por posibles actos que vulneren los derechos del consumidor, y aplicar las sanciones correspondientes, sin que ello exija la apertura de un expediente investigativo separado de la queja que ya tramitaba. El tribunal destacó que el agente económico fue notificado desde el inicio del proceso, pudo aportar pruebas y ejercer los recursos previstos en la ley, por lo que no hubo violación al debido proceso. En cuanto a la motivación de la multa, la Sala verificó que la resolución se fundó en la infracción comprobada y en las atribuciones reconocidas a ACODECO por el artículo 104 de la Ley 45 de 2007, que fija topes de B/.25,000.00 para prácticas contra el consumidor y ordena considerar la gravedad de la falta, el tamaño de la empresa y las circunstancias agravantes o atenuantes. La Procuraduría de la Administración coincidió con esa valoración y solicitó el rechazo de la demanda.

La sentencia, ejecutoriada el 26 de julio de 2022, consolida un criterio de doble relevancia para el mercado panameño. Primero, establece que la queja de un consumidor, una vez admitida por ACODECO, activa de pleno derecho la potestad sancionatoria de la entidad dentro del mismo procedimiento: no se requiere un proceso investigativo paralelo ni una notificación adicional de apertura de investigación. Segundo, reitera que la potestad sancionadora administrativa se rige por los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad y non bis in idem, lo que somete las sanciones de ACODECO a un estándar constitucional análogo al del derecho penal. Para los agentes económicos que operan en Panamá, la decisión subraya que el régimen de protección al consumidor de la Ley 45 de 2007 —con multas que pueden alcanzar el millón de balboas en casos de prácticas monopolísticas absolutas— se aplica mediante procedimientos únicos e integrados, sin que la simultaneidad de la investigación y la resolución de la queja configure por sí sola una irregularidad procesal.

Fuentes
  • Corte Suprema de Justicia, Sala Tercera Contencioso Administrativo — Demanda de plena jurisdicción, ponente Carlos Alberto Vásquez Reyes, 5 de julio de 2022

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