Asamblea rechaza reforma anticorrupción que imponía plazos a la Contraloría y el Ministerio Público
La Comisión de Gobierno negó el Anteproyecto 442, que buscaba endurecer la persecución del enriquecimiento injustificado mediante coordinación institucional obligatoria y medidas cautelares tempranas.

La Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional rechazó, en sesión ordinaria del 29 de abril de 2026, el Anteproyecto de Ley N.° 442, presentado por el diputado Ernesto Cedeño Alvarado del Circuito 8-4. La iniciativa buscaba reformar la Ley 59 del 29 de diciembre de 1999 —marco legal vigente sobre enriquecimiento injustificado— mediante la introducción de plazos obligatorios, mecanismos de coordinación interinstitucional y sanciones para funcionarios que obstruyeran las investigaciones. El rechazo fue comunicado al Secretario General de la Asamblea Nacional por el presidente de la comisión, el diputado Luis Eduardo Camacho Castro.
En su exposición de motivos, el proponente identificó tres debilidades estructurales en la legislación vigente: la ausencia de plazos definidos para la remisión de información entre instituciones, la falta de consecuencias concretas por omisiones administrativas y la limitada coordinación entre la Contraloría General de la República y el Ministerio Público. A juicio del anteproyecto, estos vacíos han generado espacios de impunidad en la persecución del enriquecimiento injustificado, que la iniciativa califica como una de las manifestaciones más graves de corrupción en la administración pública.
La reforma al artículo 9 de la Ley 59 habría impuesto a la Contraloría General de la República la obligación de remitir a la Procuraduría General de la Nación, en un plazo máximo improrrogable de diez días hábiles, copia autenticada e íntegra del expediente junto con un informe técnico sustentado, siempre que se determinaran indicios suficientes de enriquecimiento injustificado. A su vez, el Ministerio Público debería pronunciarse sobre el inicio de la investigación dentro de quince días hábiles de recibido el informe; el retardo injustificado acarrearía responsabilidad disciplinaria. El texto aclaraba además que la remisión del informe de la Contraloría no constituiría requisito de procedibilidad, permitiendo al Ministerio Público actuar de oficio en cualquier momento, y que el informe tendría valor como elemento de convicción dentro del proceso penal, sujeto a las reglas de la sana crítica.
El anteproyecto también autorizaba al Ministerio Público a solicitar medidas cautelares reales desde la fase inicial de la investigación cuando existieran riesgos de ocultamiento, transferencia o dilapidación de bienes. Las medidas contempladas incluían el secuestro y embargo de bienes, la suspensión de traspasos o enajenaciones, la retención de cuentas bancarias y anotaciones preventivas en registros públicos. Adicionalmente, el nuevo artículo 9A propuesto sancionaba al funcionario público que, por dolo o negligencia grave, omitiera o retrasara la cooperación interinstitucional: suspensión sin salario de 30 a 90 días, destitución en casos de reincidencia, y remisión de antecedentes al Ministerio Público si mediaran indicios de responsabilidad penal.
Pese al alcance de las reformas propuestas, el Anteproyecto 442 no superó la primera etapa del proceso legislativo. La Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales lo rechazó el 29 de abril de 2026, dieciséis días después de su presentación, sin que trascendiera debate de fondo en el pleno de la Asamblea Nacional. Al quedar negado en comisión, la iniciativa no avanzó hacia primer debate y sus disposiciones no adquirieron vigencia. El texto original de la Ley 59 de 1999 permanece inalterado.
Fuentes
- Anteproyecto de Ley 442 — Reforma a la Ley 59 de 1999 contra el enriquecimiento injustificado (Asamblea Nacional)